La Autoridad Catalana de la Competencia ha dictado una Resolución de terminación convencional ante la incoación de expediente sancionador al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, por diversas prácticas restrictivas de la competencia, entre ellas impedir que los pacientes elijan protésico dental.

Este procedimiento nace como consecuencia de que la Comisión Nacional de la Competencia sancionara al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España por esa misma práctica restrictiva de la competencia que causa graves perjuicios a los consumidores. La denuncia partió del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y sus colegios andaluz y tinerfeño.

A raíz de esta sanción, los Servicios de la Competencia Catalanes, a instancias de los servicios nacionales, realizaron una investigación en la que encontraron, entre muchas otras infracciones, la de un artículo en sus estatutos dirigido a que los pacientes no pudiesen ejercer su derecho a elegir protésico dental.

Mientras que en otros colegios de dentistas sancionados por la misma práctica (Tenerife, Andalucía, Extremadura o el Consejo General), continúan defendiendo sus posturas de que el dentista puede impedir al paciente elegir protésico dental, que es lo que le da la posibilidad de mercadear y encarecer el precio de las prótesis dentales, el colegio catalán ha decidido reconocer que ello es ilegal, como ya lo reconoció el propio Tribunal Supremo, y ha llegado a un compromiso con la Autoridad Catalana de la Competencia para corregir su conducta.

Documento adjunto: Resolución Competencia Cataluña