Comunicado para colegiados/as del Colegio Profesional de
Protésicos Dentales de Andalucía

Tras las declaraciones de nuestro presidente y las dudas generales aclaramos: Una vez leído Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Los laboratorios de prótesis dental que así lo deseen podrán seguir realizando su
    actividad, en este punto volvemos a apelar al sentido común analizando la situación de vuestra comunidad y extremando las medidas de higiene y desinfección por todos conocidos.
  • Transcribimos el Artículo 7 del borrador del R.D. “Limitación a la libertad de
    circulación”.

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional
o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.”

Debemos de recordar que este colegio profesional no tiene capacidad legal para
imponer un cierre de laboratorios. Eso solo lo puede hacer la administración
competente.

En cuanto al capítulo de empleados en caso de suspensión de actividad temporal el gobierno ha informado que se están barajando opciones como la E.R.T.E. para los autónomos en caso de cuarentena se contemplara como enfermedad profesional siempre y cuando podamos demostrar que deriva de nuestra labor asistencial.

Apelamos a vuestra sensatez, buen hacer profesional y recordamos que el
incumplimiento de este real decreto llevara aparejado sanciones económicas.

Atentamente,

Fdo.: Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía

Comunicado 15-3-2020 – nº3