Tras la escandalosa noticia publicada en distintos medios, en la que se informa de la orden de suspensión de actividad sanitaria cursada a un protésico dental de Huelva, el CPPDA, tras contrastar los hechos, se ve en la obligación de hacer las siguientes puntualizaciones y observaciones:

1ª.- No deja de sorprender que el hecho que llamó la atención y alarmó al colectivo de dentistas fue que el protésico dental anunciara en los autobuses de Huelva la posibilidad de que los pacientes adquieran las prótesis dentales SIN INTERMEDIARIOS; así como que el protésico denominara a su establecimiento como CONSULTORIO.

Obsérvese el sinsentido: a un colectivo que tiene prohibido por Ley el interés económico en la intermediación de los productos que prescribe (las prótesis dentales) le escandaliza -o por lo visto más bien le aterra- que un protésico dental anuncie la posibilidad de adquirir la prótesis evitando al dentista COMO INTERMEDIARIO.

Parece evidente que lo que preocupaba a los denunciantes era la posibilidad de perder el ilegal beneficio económico que se obtiene de la INTERMEDIACIÓN.
Y obsérvese también la mala fe, rayana en la desvergüenza, que supone que pongan el grito en el cielo por usar el término “Consultorio” quienes han batallado lo indecible para que los establecimientos de los protésicos dentales no puedan anunciarse como “Consulta”, habiendo perdido todas y cada una de esas batallas, desde la librada en la Administración Sanitaria hasta las planteadas ante los Tribunales.

2ª.- Se comenta por los dentistas que la resolución judicial que ordena parar la actividad sanitaria del laboratorio es un Auto “sin precedentes”. Habría que añadir que además es un Auto sin fundamentos, ya que no cita ni una sola norma jurídica que ampare la orden de paralización de la actividad sanitaria, lo cual es lógico porque no la hay; posiblemente por eso no haya “precedentes”.
Según nos han informado, el Auto sin precedentes no es firme y la defensa del protésico dental lo va a recurrir en apelación.

3ª.- El Auto no ordena el cese de la actividad del laboratorio ni la del protésico dental y especifica que éste puede seguir desempeñándola. De hecho los dentistas pretendieron que se le precintara el sillón articulado y se le retirara el alginato y la Jueza lo rechazó.

4ª.- El CPPDA es una corporación de derecho público y como tal muestra su más absoluto respeto por los Jueces y Tribunales, pero no puede permanecer impasible cuando las resoluciones judiciales denotan errores en la aplicación del derecho que rozan lo temerario, como lo es insinuar que la actividad del protésico, al margen de que pudiera constituir o no un caso de intrusismo, podría ser constitutiva de un delito contra la salud pública.

Estamos acostumbrados a que los dentistas aprovechen la ocasión para hacer probaturas tales como acusar al protésico que se relaciona directamente con el paciente de delitos como estafa, falsificación o contra la salud pública. Inventos que no llegan a nada pero que podríamos calificar como actos de terrorismo jurídico, por la incertidumbre vital y el desasosiego que generan en quienes se ven inmersos en una causa penal sufriendo tan injustas y descabelladas acusaciones.

Pero lo que no estamos dispuestos a asumir es que tales experimentos tengan el más mínimo respaldo de quienes tienen la obligación de conocer el derecho y la tarea de impartir la Justicia, a quienes no está de más recordar que nuestro Código Penal tipifica como delito de prevaricación el dictado de resoluciones injustas a sabiendas o por ignorancia inexcusable, extremo al que es fácil llegar cuando no se tiene en cuenta lo que dicen las Leyes, sino la interpretación interesada que de las mismas se vierte en los informes de una de las partes.

Fdo.:  Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

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