La Sección 2ª Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia condenatoria por delito de intrusismo a un protésico dental dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén.

El condenado se limitó a hacer prótesis dentales a partir de la correspondiente prescripción del dentista, tal y como marca la Ley, y para ello tomó las correspondientes medidas a los pacientes y les adaptó dichas prótesis. Midió para hacer productos a medida (qué barbaridad), los adaptó reparándolos para su correcto ajuste y funcionamiento, no las bocas de los pacientes a las prótesis como algunos puedan hacer creer.

El propio Ministerio de Sanidad ha reconocido que: “En la fabricación de productos a medida, se deben distinguir las siguientes fases:

1.- Interpretación de la prescripción médica.

2.- Toma de medidas al paciente.

3.- Producción de la prótesis.

4.- Adaptación del producto al paciente (aceptación o rechazo).

Las fases decisivas son la 1 y 2 (diseño) y la 4, y en ellas debe intervenir personalmente el fabricante, sin que quepa la delegación o subcontratación a terceros de tales fases, siendo admisible sólo en la 3. No obstante el fabricante es responsable de todas las fases.”

El propio presidente del Colegio de Dentistas de Córdoba reconoció ante un juez que la toma de medidas forma parte del diseño de la prótesis. Esta función es propia y exclusiva del protésico dental. (Art. 2 Ley 10/1986).

El condenado en ningún momento realizó ninguno de los actos que aparecen en el artículo 1 de la Ley 10/1986 como propios de los odontólogos, que son: “prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos. Prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.” Puede apreciarse que, con respecto a las prótesis, sólo faculta a los odontólogos para prescribirlas, y eso lo hizo un dentista, también acusado pero finalmente absuelto.

De otra parte, el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015 incompatibiliza el ejercicio clínico de la odontología con la intermediación (participación, intervención) con los productos sanitarios prótesis dentales que prescriben, así que difícilmente se les pueden reconocer otras atribuciones a los dentistas en esta materia. De hecho, el propio Ministerio de Sanidad ha dejado claro que han de separarse “los actos clínicos de diagnóstico y prescripción, de las labores técnicas y procedimientos prescritos de medición y confección de la prótesis adaptada al paciente, a fin de que no se antepongan los intereses económicos de los profesionales sanitarios (dentista y protésico), a la salud de los pacientes, siguiendo una de las máximas en derecho sanitario que es que quien prescribe no puede dispensar y quien dispensa no puede prescribir. La prescripción ha de estar presidida por la objetividad y el interés sanitario del paciente, mientras que en el encargo prima el interés económico.” En otras palabras, al dentista le compete prevenir, diagnosticar y curar, no colocar las prótesis, pues si ponemos a los traumatólogos a colocar piernas postizas, por un juanete te cortan el pie, ya que con ello ganaría más dinero que curándolo.

Así las cosas, el Ilmo. Sr. Don Saturnino Regidor Martínez, Magistrado Ponente, con la aprobación de otros dos Magistrados, ha decidido complementar el artículo 403 del Código Penal con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994, consiguiendo así una sentencia condenatoria.

Reiterada Doctrina del Tribunal Constitucional, que vincula a los Jueces y Tribunales, por mandato expreso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha determinado que sólo con una norma con rango de Ley se pueden atribuir actos propios a una profesión, y por lo tanto, el artículo 403 del Código Penal, relativo al intrusismo profesional, no puede ser completado con una norma reglamentaria, al contrario que con otras normas penales en blanco. A modo de ejemplo podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 283/2006 de 9 octubre, cuando dijo: De una parte, desde una perspectiva formal la norma reguladora de las especialidades médicas no es adecuada para complementar el tipo penal de intrusismo por su carencia de rango de Ley expresamente exigido por el art. 36 CE para el ejercicio de las profesiones tituladas”.

En otras palabras, las atribuciones profesionales son las que aprobó el legislador, que expresamente rechazó que fuese competencia del dentista la rehabilitación al colocar prótesis, que los protésicos se las suministrasen, o que los protésicos no hiciesen el diseño y las operaciones necesarias para obtener las prótesis, preparación. Igualmente podemos afirmar que el Real Decreto que hizo un  dentista del Ministerio para beneficiar a sus compañeros, no vale un pimiento para atribuir actos propios a una profesión, como en su momento dijo el Tribunal Supremo aplicando la Doctrina del Tribunal Constitucional como era su obligación, suponemos que en la confianza de que a nadie se le ocurriría apartarse de dicha Doctrina recurriendo a reglamentos para condenar.  STS de 21/01/1998.

Llevamos tiempo sufriendo situaciones como la descrita, y algunas peores, pues con la mala costumbre del “corta y pega” hemos tenido que soportar las náuseas que nos provocan las continuas citas al contenido de jurisprudencia basada en normas preconstitucionales que a día de hoy están expresamente derogadas, que obligaban a que el dentista supervisase el trabajo del protésico, o regulaban las intervenciones protésicas o colocación de las prótesis como actos propios de los dentistas.

Desde que el ex asesor jurídico del Colegio de Dentistas de Madrid creó la Asociación Española de Derecho Sanitario, y organiza continuos eventos con jueces y fiscales, nuestra confianza en la justicia es muy relativa. Máxime cuando encontramos en su Comisión Científica a jueces junto con el presidente de los dentistas. No queremos decir que en esta ocasión se haya producido aleccionamiento alguno; pero leer en una sentencia que el protésico acusado de intrusismo “realizaba injerencias en la boca tales como implantaciones de prótesis removibles”, que viene a ser como acusar a un óptico de implantar gafas atornillándolas a las orejas, la verdad es que nos deja perplejos, con la mosca detrás de la oreja y pensando que el adoctrinamiento que preconizan los dentistas produce sus frutos.

Ya para terminar, queremos aprovechar la ocasión para informar a la población de que los dentistas tienen prohibido intermediar (intervenir, participar) en las prótesis dentales, porque así lo ha querido el legislador, con el fin de que el dinero no tiente al dentista a quitar dientes sanos para luego estafar al paciente con las prótesis, como pueden atestiguar miles de pacientes de Idental, y quizá de otros sitios. ¿Les suena el “esto hay que quitarlo y ponerle unos implantes para una prótesis”? ¿Pagaría el paciente 2.000€ al dentista por media hora de trabajo, si no fuese porque le ha proporcionado las prótesis que realmente costaban 500€, sin saber su precio?, seguramente no. De ahí el empecinamiento en que el paciente no conozca al protésico y realizar las fases del proceso productivo que requieren un contacto con el paciente. El negocio se iría al traste.

No permitan que el dentista les impida elegir protésico o les condicione en su elección, pues es la mejor forma de evitar que negocien a sus espaldas para engañarles, y si no negocian con las prótesis, muy probablemente procurarán conservar sus dientes naturales.

Por suerte existen dentistas honestos que se preocupan más del bienestar del paciente que de sus ingresos.

Comité Ejecutivo del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

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